La actual pandemia de COVID-19 ha presentado nuevos retos en el área económica y social del mundo, mostrando un rostro de optimismo a retomar un ritmo de vida apropiado para lidiar con una enfermada que aún no ha sido erradicada, pudiendo de forma muy básica considerarse controlada, al menos en el continente europeo.

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A pesar de no contarse actualmente con medicamentos para el control y prevención del virus, es necesario retomar, al menos parcialmente las actividades, sobre todo cuando existen diversos sectores económicos que han sido paralizados, afectado directa e indirectamente los ingresos de millones de trabajadores.

De forma sincera puede indicarse que la vida luego del Coronavirus no será igual, al menos en un futuro próximo, pero es necesario tratar de volver a una “vida cotidiana”, siempre minimizando los riesgos y previniendo en la medida de lo posible nuevos brotes de importancia, lo que irá garantizando paulatinamente una normalidad, al menos aparente.

Buscando ofrecer a los ciudadanos y residentes un espaldarazo en cuanto la situación que se vive, el Gobierno español público en el mes de junio un decreto de ley para regular la nueva normalidad,  empezando a regir a partir del domingo 21 de junio de 2020, el cual coincide con la fecha de culminación establecida previamente para el estado de alarma.

Es destacable como la medida apoya considerablemente a los sectores del país que fueron paralizados por medidas de seguridad, los cuales han tenido pérdidas considerables, así como buscar mantener de forma satisfactoria un equilibrio social.

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Entre las consideraciones presentes a mantener en el nuevo decreto se destaca la continuidad del uso de mascarillas de forma obligatoria, teniendo mayor énfasis en el transporte público y otros espacios cerrados que además no pueda considerarse mantener el distanciamiento mínimo de un metro y medio.

En cuanto a la movilidad, las medidas de restricción de desplazamiento entre comunidades desaparecen en su totalidad, a menos que se considere completamente necesario volver a su implementación. Por otro lado, se ha recomendado la reincorporación de forma progresiva a los lugares de trabajo, o bien fomentando en la medida de lo posible el teletrabajo.

Teniendo en cuenta que las condiciones locales son variables como para realizar un decreto único, las limitaciones en cuanto a horarios y aforos de diversos lugares serán manejadas de forma particular por cada comunidad, otorgando el derecho de autonomía.

Cada comunidad ha promulgado oportunamente una serie de medidas, las cuales dependen totalmente de la cantidad de personas, el área ocupada, la función y por supuesto el riesgo existente de un nuevo foco de contagios.

Generalizando las medidas locales, se puede indicar un promedio en cuanto al porcentaje de personas permitidas en cada evento o área, destacando:

Actividades culturales

Se puede indicar como actividades culturales aquellos espacios de esparcimiento como auditorios, circos, teatros y cines, sin importar si tienen un carácter público o privado. En este caso el promedio de aforo no debe exceder de 65% del total de las zonas, teniendo en cuenta medidas de sanidad, limpieza y distanciamiento.

Restaurantes y lugares de entretenimiento nocturno

Dentro de esta categoría se encuentran locales de comida y bares de todo tipo, donde además de las medidas de salubridad establecidas en el decreto de ley, siendo necesario aquellos locales que disponga de mesas, no ocupen más del 75% de su aforo total.

Deportes con espectadores

En esta categoría puede indicarse como varía dependiendo de la superficie disponible para los espectadores, estipulándose un aforo máximo de 65%, donde los espacios sean abiertos un número total de 1.500 espectadores, mientras del para áreas cerradas solo 800.

Actividades funerarias

Para este tipo de actividades también se encontrará restricciones siendo de un máximo de 60 personas para zonas al aire libre y de 30 para sectores cerrados.

Por su parte, las fiestas y ferias populares han sido suspendidas en su totalidad, al menos por un periodo de un mes luego de la implementación del decreto, contando con algunas comunidades una extensión de esta medida incluso hasta finales de año.

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