La cobertura de
humo en el
seguro de comunidades, cubre el daño causado por el humo como mezcla visible de gases nacidos de la combustión, la cual deposita en la superficie una sustancia conocida como hollín.
Este seguro cubre pérdida o daño originado por humo exclusivamente cuando proceda o sea la consecuencia de cualquier suceso súbito, anormal, o defectuoso de algún aparato de calefacción o cocimiento, pero sólo cuando dicha unidad se halle conectada a una chimenea; y siempre que se encuentren dentro de las posesiones descritas en la póliza.
Esto teniendo en cuenta que no todas las aseguradoras consideran los daños causados por humo, algunas reclaman el recobro al causante o a su compañía aseguradora si la tiene contratada. Pero en otros casos, no quedan cubiertos los perjuicios que se ocasionan por humo, generado en locales o instalaciones, diferentes a los bienes asegurados.
En esta exclusión si su edificio se llena de humo derivado de un siniestro causado de un edificio o local externo, la compañía no le pagará ningún deterioro. Por lo tanto, tendrá que limpiar usted, pintar usted, y llevar todos los enseres a la lavandería. Este requisito conjetura una grave exclusión debido a que, se originan un gran número de siniestros por afección por humo formado en el exterior de la vivienda, por los cuales la aseguradora no cancelaría nada, correspondiendo asumir el asegurado todos los perjuicios siendo estos muy cuantiosos.
Es por ello que para que no se encuentre con sorpresas con una situación de desprotección en su comunidad, se recomienda que, antes de contratar su seguro analice sus necesidades y elija la póliza que le proporcione una cobertura más adecuada.