La cobertura de
fenómenos atmosféricos e inundación en el
seguro de comunidades, son los hechos originados en la atmósfera, y que pueden ocasionar perjuicios significativos si superan una determinada intensidad. Por lo general, poseen la consideración de fenómenos meteorológicos,
la lluvia, el viento, el pedrisco, el granizo y la nieve. Los perjuicios causados por inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos, en los que se ven metidos las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado.
La póliza de seguro de comunidades cubren los perjuicios ocasionados por los siguientes fenómenos atmosféricos:
• Los deterioros directos producidos por el agua de lluvia, con intensidades mayores a 40 litros por metro cuadrado y hora.
• Las filtraciones causadas por el agua de lluvia, por medio de techos, paredes o muros, con intensidades mayores a 40 litros por metro cuadrado y hora.
• Los perjuicios originados por el viento, con velocidad de mayor a 80 Km./hora.
• Los deterioros originados por el pedrisco o nieve.
• El desbordamiento o descarrío accidental del recorrido de lagos sin salida natural y arroyos.
• Desbordamiento o desperfecto del alcantarillado, tuberías y otros cauces subterráneos.
• Desbordamiento o fractura de presas y diques de contención.
• El desbordamiento o descarrío accidental de canales, zanjas u otros cauces en superficie fundados por el hombre.
Existen ciertos daños que están excluidos en de la póliza de seguro de comunidades, tales como:
• Los originados como resultado de haber dejado puertas abiertas, ventanas u otras aberturas o el cierre fuera incompleto.
• Las oxidaciones simples.
• Cuando haya una falta de mantenimiento evidente en el edificio, que de haberse elaborado, no se hubieran originado los deterioros.
• La pérdida o deterioros por consecuencias de la acumulación de nieve, agua pedrisco o arena y polvo.
• Por el agua originaria del deshielo, de lagos naturales o artificiales con salida natural.
• Por el movimiento de las mareas y, en general, de las aguas originarias del mar.
• Por corrimientos o hundimientos de tierras o aludes, deslizamientos o reblandecimientos del terreno.
Al contratar un seguro de comunidades, puedes cubrir los riesgos que afecten al contenido, como al continente.
Debe tener en cuenta que previamente a reparar los daños, la aseguradora comprobara que posee las condiciones para proceder de la misma. Esto en cuanto a cantidad de agua por metro cuadrado y hora, la intensidad del viento, etc. se solicitará el correspondiente certificado a la Agencia Estatal de Meteorología o a los medidores oficiales competentes.